“Pensiones Doradas” y el principio de no retroactividad

Ante la reforma al artículo 127 constitucional, surgió el concepto de “pensiones doradas” para hacer referencia a las que reciben miles de jubilados de empresas productivas del Estado y entidades paraestatales–CFE, PEMEX, BANRURAL, etc.–.

Pero, más allá de que las abogadas y abogados sigamos repitiendo que es una violación al principio de no retroactividad, les invito a centrarnos en lo que está pasando con el constitucionalismo mexicano: ¿existe aún ese principio absoluto que aprendimos en la carrera?


Para mí, la respuesta es que ya no. Y lo que lo reemplaza es algo más inquietante: una lógica en la que el poder constituyente no reconoce límites materiales, solo formales. El derecho no es un sistema fijo; es el reflejo de la sociedad que regula. Y nuestra realidad jurídica hoy es que el Poder Judicial Federal no puede revisar una reforma constitucional salvo mediante acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, instrumentos reservados a actores igualmente políticos.


En los últimos dos años hemos sido testigos de reformas constitucionales que transgreden principios de la propia Constitución. Pero esto no es nuevo: llevamos años conviviendo con la prisión preventiva oficiosa como si fuera normal, cuando representa exactamente el mismo fenómeno.
¿Es la Comisión o la Corte Interamericanas la salida? Dudoso.


El Estado mexicano sigue sin acatar las sentencias que ordenan eliminar la prisión preventiva oficiosa, lo que revela que el sistema interamericano, aunque es el único límite exterior que sobrevive, tampoco es garantía suficiente por sí solo.


Y aquí está el punto más difícil: históricamente, ante escenarios de este tipo, la respuesta llegó muchos años después, con cambios de régimen o luchas sociales profundas. Pero eso supone que las normas impugnadas eran claramente contrarias a la voluntad de la sociedad. ¿Qué pasa cuando no está tan claro? ¿Cuando parte de esas reformas sí recogen demandas sociales reales, aunque lo hagan atropellando derechos de los que algunos llaman privilegiados? ¿Cómo nos fue cuando le pedimos a la sociedad que defendiera al anterior Poder Judicial Federal? ¿Cómo pedirle que defienda pensiones que exceden los $100,000.00 mensuales cuando la mayoría no gana ni la décima parte de eso?


Esa tensión no tiene respuesta fácil, y creo que la profesión jurídica todavía no sabe cómo habitarla.
Mi recomendación concreta: cada caso de las personas afectadas debe ser analizado individualmente. El juicio de amparo dejó de ser la fórmula mágica capaz de revertir una medida legislativa injusta.


Hoy más que nunca, el trabajo legal está en la estrategia caso por caso, no en la expectativa de un remedio sistémico que, al menos por ahora, no existe.

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¿Puedes demandar a una universidad en un juicio de amparo?